Casación No. 1119-2011

Sentencia del 06/10/2011

“...Cámara Penal establece que efectivamente, ni en la acusación ni en los hechos que el tribunal tuvo por probados se ubica al recurrente Juan Ticun Quino en el lugar del crimen, ni como acompañante de quienes acecharon a la victima el veinticuatro de octubre de dos mil nueve, ni como autor material directo que haya disparado contra la víctima. El recurrente quedó vinculado porque al día siguiente fue capturado intentando ocultar el cadáver. Es decir, entre las acciones atribuidas al recurrente, ninguna corresponde a las normalmente idóneas para imputarle la autoría o participación directa en el acto de dar muerte a la víctima, y no habiendo pruebas o indicios suficientes para quebrar la presunción de inocencia que le garantiza la constitución, sólo queda atribuirle el delito de encubrimiento propio, pues el único hecho concreto que puede atribuírsele es, efectivamente, como lo tipifica el numeral 4º del artículo 474 del Código Penal, que con posterioridad a la ejecución del delito fue sorprendido flagrantemente intentando ocultar y esconder los objetos, las pruebas y los rastros del delito -y más específicamente el cadáver de la víctima-, no pudiéndose inferir por ningún medio la certeza de que el recurrente haya concertado previamente con alguno de los otros procesados la ejecución del delito, pues no se acreditó ningún hecho que permita la correspondiente inferencia inductiva para establecerlo...”